Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
c) En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se
aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad
colindante a la vía pública.
d) Al resto de vehículos cuando la persona que conduce se incorpore a la vía
pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía
pública.
e) En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles
reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en
el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.
f) En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que
circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.
g) A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o
señalización en contrario, incluyendo expresamente en esta situación la existencia de
señalización semafórica.
h) A los autobuses de transporte público de viajeros y viajeras (transporte escolar,
universitario, laboral, de personas usuarias de servicios sociales o de una determinada
instalación de ocio o similares) cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente
señalizadas.
2. En todo caso, quienes conducen deberán adoptar las medidas adecuadas para
ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra, si ello obliga al
vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.
Artículo 10. Prioridad de paso de las personas viandantes
1. La persona conductora deberá otorgar prioridad de paso:
a) A las personas que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de
cruzarla por el acceso a un vado.
b) A las personas viandantes que crucen por pasos peatonales.
c) A las personas viandantes y ciclos que crucen por pasos peatonales y ciclistas
regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente.
Para mejorar la información a las personas conductoras e incrementar la seguridad vial,
en estos semáforos se podrá incorporar la silueta de una persona viandante y/o de un
ciclo, para resaltar la obligación de cederles el paso en el paso peatonal o ciclista
inmediato.
d) Durante la maniobra de giro, aun cuando no estuviera señalizado el paso, a las
personas viandantes que hayan comenzado a cruzar la calzada por los lugares
autorizados enumerados en el artículo 29.d).
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32094