Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
e) A las personas que viajando en un vehículo de transporte público, vayan a subir
o hayan descendido de él en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y
el vehículo.
f) A filas de escolares, cuando crucen por lugares autorizados.
g) A las personas viandantes en calles peatonales, zonas residenciales, zonas 30 y
zonas con coexistencia de diferentes tipos de usuarios.
2. En todo caso, la persona conductora del vehículo que deba dejar paso mostrará
con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad
moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso de la persona usuaria con
preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.
3. Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o
reduciendo su velocidad antes de un paso peatonal en el que las personas viandantes
tengan prioridad de paso. Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.
Artículo 11. Prioridad de paso de Servicios Públicos
1. Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte público de
viajeros y viajeras, las personas conductoras de los demás vehículos deberán
desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a
detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte público puedan efectuar
la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas
como tales.
2. Los vehículos privados tienen prohibido circular, parar y estacionar en los
carriles bus- taxi, incluidas las paradas de dicho servicio, salvo que exista señalización
que indique lo contrario.
Artículo 12. Comportamiento en los cruces
Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, quienes conduzcan deberán adoptar las
prescripciones siguientes:
a) No entrarán en los cruces, intersecciones, pasos peatonales y ciclistas, cuando
sea previsible que el vehículo va a quedar inmovilizado, obstruyendo la circulación
transversal de vehículos o viandantes.
b) Cuando por la densidad de la circulación se hubieran detenido completamente,
facilitará la incorporación a la vía por la que circule, por delante, al primero de los
vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha
facilidad resultase imposible la incorporación.
Artículo 13. Velocidades de circulación
Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos
por las vías urbanas de Moraleja, queda fijada en 30 km/h, salvo que exista señalización
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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