Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
con indicación distinta y sin perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para
las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de
usuarios, para las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, así como los casos
de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación.
Artículo 14. Masa o dimensión
Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida
mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la
infraestructura viaria.
CAPÍTULO 3. TIPOLOGÍA FUNCIONAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 15. Calles peatonales.
1. Las calles peatonales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en
las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes y vehículos no
motorizados. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por
ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor con las excepciones
siguientes:
a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de
servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, grúa
municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).
b) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las
necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles,
en los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que
determine la señalización.
c) Las personas residentes poseedoras de vehículo o propietarias o inquilinas de
una plaza de garaje en calle peatonal, así como comerciantes con actividad en calle
peatonal. Para ello deberán contar con el documento habilitante que en cada momento
establezca el Ayuntamiento de Moraleja (tarjeta de habilitación de acceso), que
determinará las condiciones de acceso.
d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida
a un inmueble de la calle.
e) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la
vía pública, o por razones especiales.
Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad
peatonal respetando siempre la prioridad de personas que van a pie, ciclistas y vehículos
de movilidad personal (VMP). Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de
circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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