Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a
motor, salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen
operaciones de carga y descarga deberán abandonar la calle inmediatamente después de
realizar dichas operaciones.
3. Las bicicletas y los vehículos VMP podrán circular por ellas con las condiciones
que se establecen en el Título Tercero de la presente Ordenanza.
Artículo 16. Calles residenciales.
Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las
que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes, ciclistas y vehículos a
motor y que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes. Estarán
señalizadas mediante la señal correspondiente (S-28), y la velocidad máxima de
circulación por ellas es de 20 km/h. Los vehículos a motor deberán conceder prioridad a
las personas a pie, ciclistas y VMP teniendo preferencia tanto el tránsito como la
estancia y esparcimiento de las mismas, y los vehículos no podrán estacionarse más que
en los lugares designados por señales o marcas viales. Las personas viandantes podrán
utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.
En las calles residenciales las personas viandantes no deben estorbar inútilmente a las
conductoras de vehículos, tal y como se indica en el Reglamento General de
Circulación.
Artículo 17. Zonas 30
Las zonas 30 son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están
destinadas en primer lugar a las personas viandantes, en las que la velocidad máxima en
la banda de circulación es de 30 km/h. Generalmente, mantienen la diferenciación
tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que esos ámbitos
estén especialmente acondicionados y señalizados. En estas vías, las personas a pie
tienen prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo
cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido,
no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los juegos y los deportes
no están autorizados en ellas. Según el Reglamento General de Circulación (Artículo
159), estas zonas estarán informadas mediante la señal S-30, “Zona a 30”.
Artículo 18. Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de
usuarios
1. Las calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios
son zonas de circulación destinadas en primer lugar a viandantes y en las que se aplican
las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos
será la que marque la señal de limitación de velocidad incluida en la señal que
establezca para su definición el Catálogo de señales del Ministerio de Fomento encada
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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