Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
caso; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y viandantes; estas últimas
tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan
pasos peatonales. Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional en
todos aquellos itinerarios peatonales transversales a esta vía o de cruce con las calles
transversales. Los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados
por señales o por marcas; los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.
2. A nivel de diseño exige la nivelación de la rasante de la calle a una sola
plataforma, sin desniveles entre la calzada y aceras. Deberán disponer de una zona de
tránsito seguro colindante a la línea de edificación que cumpla con lo especificado en el
segundo párrafo del artículo 25. Se introducen sistemáticamente elementos de calmado
de tráfico, mediante la colocación de obstáculos físicos o visuales sobre la calle
(árboles, maceteros, bancos, fuentes, etc.), impidiendo el desarrollo de una velocidad
constante y limitando la posibilidad de aceleración para los vehículos motorizados.
3. Aunque la superficie es única y situada a un mismo nivel, deben utilizarse
diferentes texturas de pavimento y/o elementos que definan y diversifiquen las líneas de
desplazamiento, para delimitar espacios y circulaciones de las personas, sin importar su
edad o capacidades físicas.
4. Si la vía en cuestión se designa por acuerdo de Pleno como calle compartida o
zona de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, podrán establecerse las normas
especiales de circulación que a estas les caracterizan, a pesar de que la vía pueda no
cumplir con las características físicas indicadas.
Artículo 19. Calles con segregación de espacios
Las calles con segregación de espacios se corresponden con aquellas que atienden a un
modelo “clásico” de diferenciación entre una calzada principal, destinada a la
circulación de vehículos, donde se puede señalar espacio para aparcamiento, y por otra
parte, una acera que se considera reservada a las personas a pie. En aquellas calles más
anchas y con mayor número de carriles de circulación, pueden segregarse carriles
especiales destinados a la circulación de bicicletas, al transporte público o a otros tipos
de vehículos.
Artículo 20. Áreas de Prioridad Residencial
1. A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entiende por Área de
Prioridad Residencial (APR), el ámbito territorial conformado por el conjunto de vías
públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en la que se
implante, con carácter general, medidas de restricción de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos.
2. Los objetivos de estas zonas son disminuir la intensidad de tráfico en zonas
históricas, residenciales, o sensibles, para preservar los niveles de emisión de ruido,
gases, humos y partículas contaminantes, mejorar las condiciones de movilidad y acceso
para las personas residentes y evitar el acceso indiscriminado de personas usuarias
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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