Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
externas. Al mismo tiempo, deberá garantizarse el necesario acceso a estos ámbitos de
vehículos de suministro y servicios, así como a los vehículos que transporten personas
con movilidad reducida.
3. El órgano municipal competente, en cumplimiento de los objetivos previstos en
la legislación ambiental y de calidad del aire y cambio climático y en la planificación
ambiental o de movilidad municipal, decidirá la creación de estas Áreas, definiendo:
a) Los límites del ámbito de manera que conformen un perímetro fácilmente
reconocible por usuarias y usuarios de vehículos.
b) Los accesos al ámbito.
c) Los sistemas de control de acceso al Área (cámaras de reconocimiento de
matrícula, etiquetas electrónicas, tarjetas de residentes, etc.).
d) La regulación de accesos (quiénes y cuándo pueden acceder) y el modo de
emisión de estas autorizaciones.
4. Las autorizaciones de acceso deberán ser solicitadas por las personas interesadas
con arreglo a los criterios establecidos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Las personas autorizadas estarán obligadas a comunicar al órgano gestor cada cambio
de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de la
autorización. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal
resultara que la persona titular de la autorización de acceso hubiera obtenido la misma
aportando datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la
revocación de la autorización, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
CAPÍTULO 4. SEÑALIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE CONTROL
Artículo 21. Titularidad de las señales
1. La instalación de señales de tráfico, verticales, horizontales y semáforos, es
potestad exclusiva de los Servicios Municipales, si bien se deberán instalar también por
las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades
realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten. Se
prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o
modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Moraleja.
2. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas
o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, postes,
farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión,
reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o
distraer su atención.
Artículo 22. Competencias de control
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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