Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y
variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los y las
agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus
indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que
se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de
acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con
competencias en materia de tráfico.
Se prohíbe la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la
circulación efectuados por particulares, sin autorización del Ayuntamiento de Moraleja.
2. Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Moraleja las mencionadas funciones
de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas
de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por
infracciones penales contra la seguridad del tráfico dentro del casco urbano.
Artículo 23. Denuncias voluntarias
1. Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga
conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial,
tráfico, y circulación de vehículos.
2. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del
tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al órgano sancionador
competente.
3. En las denuncias voluntarias por hechos de circulación deberá constar: la
identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la
identidad de la persona denunciada, si fuere conocida, una relación circunstanciada del
hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia.
4. Cuando las personas que formulen denuncias soliciten expresamente que se
mantenga en secreto su identidad, se tratarán sus datos personales de forma
confidencial, para que la persona denunciada no tenga en ningún caso acceso a ellos.
TÍTULO SEGUNDO: MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VIANDANTES
Artículo 24. Viandantes
1. Se consideran viandantes todas las personas que se desplazan a pie por el viario
y los espacios públicos urbanos, incluyendo tanto las personas que realizan un
desplazamiento urbano a pie, como las personas que eligen otro medio de
desplazamiento, y que en un momento u otro de su viaje van a pie.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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