Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. Igualmente tienen la consideración de viandantes las personas con movilidad
reducida que utilizan vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de
las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5
km/h. Asimismo, los niños y las niñas menores de 8 años que circulan por las aceras con
patines u otros dispositivos con ruedas, ciclistas empujando la bicicleta con la mano y
las personas que transitan a pie portando de la mano un ciclomotor o una motocicleta.
3. Se considera viandante, igualmente, a quienes utilizan los espacios públicos para
la estancia, la socialización, el ocio o la diversión.
Artículo 25. Derechos de las personas viandantes
1. Las personas viandantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar
libremente del espacio público en las condiciones adecuadas para su salud física y
psicológica, a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente, a
recorrer calles y aceras y detenerse con seguridad, y a que se le reserven zonas urbanas
lo más amplias posible, con continuidad, que se inserten coherentemente en la
organización general de la ciudad, así como a sistemas eficaces de señalización
diseñados conforme a estándares de accesibilidad universal.
2. Para garantizar los derechos referidos en el párrafo anterior a las personas con
diversidad funcional o discapacidad se deberán acondicionar zonas de tránsito seguro,
adecuadamente delimitadas y señalizadas, en todas las vías públicas. En calles de
plataforma única (compartidas, peatonales o residenciales) la zona de tránsito seguro se
podrá delimitar mediante franja de pavimento diferencial visualmente contrastado,
mediante alineación de mobiliario urbano que cumpla las condiciones generales de
ubicación y diseño según normativa vigente, con una separación mínima de 120 cm
entre elementos, o mediante una combinación de ambas soluciones.
Artículo 26. Obligaciones de las personas viandantes
1. Las personas viandantes transitarán por las calles, aceras, pasos y andenes a ellos
destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las
personas con discapacidad o diversidad funcional y aquellas con movilidad reducida
que se desplacen en sillas de ruedas o vehículos similares.
2. En las calles con segregación de espacios, podrán circular excepcionalmente por
la calzada, cuando así lo determinen los y las agentes encargadas de la vigilancia del
tráfico o lo habilite la señalización correspondiente. Cuando no existieran zonas
destinadas a la circulación de viandantes, o éstas no tuvieran el ancho libre necesario,
podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
3. Las personas viandantes no deberán detenerse en las aceras formando grupos,
cuando ello obligue a otras personas usuarias a circular por la calzada.
4. Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles bici ni
ocuparlos y, en caso de atravesarlos por lugares no señalizados, deberán respetar la
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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