Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
prioridad de las personas en bicicleta. Además, en el caso de itinerarios peatonales de
cruce de carril bici y calzada señalizados como pasos de peatones, las personas
viandantes que pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta
en espera del verde semafórico, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más
próxima al cruce de la calzada.
5. Las personas con movilidad reducida que utilicen vehículos a ruedas, eléctricos
o no, en el caso de desplazarse a una velocidad superior al paso humano (más de 5
Km/h), podrán hacerlo por las aceras bici, carriles bici, sendas ciclables o calles con
tráfico calmado tales como calles peatonales, calles residenciales, ciclocalles, calles o
carriles con velocidad máxima de 30 km/h, zonas 30, y calles compartidas o zonas de
coexistencia de diferentes tipos de usuarios, con las limitaciones de velocidad que se
establecen para las bicicletas en la presente Ordenanza, para no interferir ni poner en
riesgo a las personas a pie.
CAPÍTULO 2. LAS ACERAS Y CALLES PEATONALES
Artículo 27. Protección de las aceras y calles peatonales
1. Las aceras y las calles peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la
estancia peatonal, quedando prohibido con carácter general el acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional estén
autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos
establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su
marcha a la de las personas viandantes y evitando en todo momento causar molestias o
crear peligro.
3. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe
igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice o dificulte
el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de
personas con movilidad reducida en el itinerario peatonal accesible junto a la línea de
fachada, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u
otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
Artículo 28. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible.
1. En las calles con segregación de espacios, se deberá garantizar en las aceras un
itinerario peatonal accesible en los términos establecidos en la normativa de
accesibilidad vigente, que permita, tanto por su anchura como por su altura, sus
pendientes longitudinal y transversal y las demás características establecidas en dicha
normativa, la circulación peatonal fluida, segura, autónoma, continua y no
discriminatoria de todas las personas, incluidas las que presenten una movilidad
reducida y se desplacen en vehículos a ruedas.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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