Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. Esta anchura del itinerario peatonal accesible, libre de otros usos (mobiliario
urbano, farolas, terrazas de bares, publicidad, etc.), podrá ser mayor, dependiendo de la
anchura de las aceras, de la capacidad y la funcionalidad de la calle, y también de la
intensidad del flujo peatonal, conforme a lo establecido en Ordenanza Municipal al
respecto. Como complemento a las directrices generales establecidas en la normativa de
accesibilidad vigente, se podrá establecer una protección especial para las rutas
peatonales de mayor intensidad, para los itinerarios peatonales (PMUS), así como para
las rutas escolares seguras y en los entornos de los centros educativos.
CAPÍTULO 3. CRUCE DE LA CALZADA Y PASOS PEATONALES
Artículo 29. Cruce de la calzada por las personas viandantes
Las personas viandantes que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima
diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la
circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las
luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellas lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de la autoridad, deberán en todo caso
obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen.
c) En los restantes pasos, no deberán acceder a la calzada hasta tanto no se hayan
cerciorado, considerando a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los
vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) Cuando no exista un paso peatonal señalizado en un radio de 50 m, el cruce se
efectuará preferentemente por las esquinas y siempre en dirección perpendicular al eje
de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad
puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas,
excepto que lo permitan los pasos peatonales existentes al efecto.
Artículo 30. Características de los pasos peatonales
1. En las calles con segregación de espacios, los pasos establecidos para el cruce
peatonal de la calzada deberán ser visibles, debidamente señalizados visual y
táctilmente, y en la medida de lo posible protegidos de su ocupación por parte de los
vehículos motorizados.
2. Su recorrido deberá prolongar el itinerario peatonal natural, minimizando el
recorrido peatonal, y evitando por lo tanto retranqueos excesivos respecto a la línea de
las aceras. La prevención del riesgo de atropello debe confiarse más a la reducción de
velocidades, y a la introducción de dispositivos para el calmado del tráfico, tales como
el estrechamiento de la calzada con bolardos, hitos, mobiliario urbano o vegetación, la
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32103