Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
sobreelevación de los pasos peatonales, la protección de las zonas de espera y la
creación de isletas en las calles de doble sentido de circulación.
3. El diseño de los pasos peatonales, deberá cumplir lo establecido en la normativa
sobre accesibilidad vigente. En el caso de calles con banda de estacionamiento y con
aceras estrechas, se deberán situar los planos inclinados de los vados peatonales
preferentemente mediante lengüetas o ensanchamientos de las aceras sobre el espacio de
calzada, o bien construir pasos peatonales sobreelevados.
4. Los pasos peatonales regulados con semáforos con línea de detención para los
vehículos, con el fin de indicar el itinerario que deben seguir las personas viandantes
para cruzar la calzada, se podrán señalizar horizontalmente con dos líneas discontinuas
de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada,
separadas la distancia necesaria para que incluya el ancho del vado peatonal
correspondiente.
TÍTULO TERCERO: MOVILIDAD EN BICICLETAY PATINETES,
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN EN BICICLETA
Artículo 31. Objeto y definiciones
El objeto del presente Capítulo es regular la circulación de las bicicletas en las vías
urbanas del término municipal de Moraleja. Lo dispuesto en este Capítulo es igualmente
aplicable a las bicicletas con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se
desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h. Para el resto de ciclos, en su
caso, será aplicable la normativa particular desarrollada en los siguientes Capítulos de
este Título, donde se regulan los dispositivos tipo patín de tracción humana y los
denominados vehículos de movilidad personal, de tracción eléctrica. En todo lo no
regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto
de vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación.
Artículo 32. Derechos y Obligaciones en el uso de la bicicleta
1. Las personas en bicicleta tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por
las calles de la ciudad, siguiendo itinerarios claros y directos en los ejes viarios
principales, y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas (carriles bici), como
espacios compartidos con los vehículos a motor, o con las personas viandantes, en las
condiciones que se establecen en esta Ordenanza.
2. Las personas usuarias de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de
circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía
pública y la convivencia con el resto de vehículos y, especialmente, con las personas
viandantes.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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