Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. Las personas en bicicleta circularán a la velocidad que les permita mantener el
control de la misma, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier
momento.
4. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso
manual.
5. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola
rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas,
frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan
el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
6. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura
en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
7. Las bicicletas podrán ser registradas en el Ayuntamiento aportando la marca,
modelo y número de bastidor a los efectos de identificación en caso de robo, accidente,
estacionamiento indebido, etc.
Artículo 33. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades
Las personas en bicicleta podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes,
ajustándose a las características de cada uno de ellos, y a la prioridad relativa respecto a
las otras personas usuarias.
a) Circulación por carriles bici.
1. Las bicicletas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la
calzada, en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar los 20km/h,
evitando en todo momento maniobras bruscas, y con precaución ante una posible
invasión del carril bici por viandantes y, muy especialmente, de niños y niñas, personas
mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.
2. Deberán respetar la prioridad de las personas viandantes en los pasos peatonales
señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del
autobús o en los cruces de calzada.
3. Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre las personas viandantes cuando
circulen por los carriles bici.
b) Circulación por calzadas.
1. Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una
velocidad anormalmente reducida.
2. Se consideran como “ciclocalles” los tramos de calle que prolonguen un
itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente,
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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