Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
y donde por tanto las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el
mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como
a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclocalles las personas en bicicleta
tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil.
En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad
de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas
en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de
informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en
sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido
contrario.
3. En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las
bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su
velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una
distancia mínima de separación con ella de 1 m. En este caso, las bicicletas tendrán
prioridad de paso sobre los vehículos a motor, aunque deberán ceder en todo caso el
paso a las personas viandantes.
4. En los cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo
indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención
estando el semáforo en fase roja para realizar un giro para acceder a un carril bici
adyacente o a una calle peatonal, respetando la prioridad del resto de personas usuarias.
En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso peatonal, las
personas en bicicleta respetarán en todo momento la prioridad peatonal.
5. Del mismo modo, en cruces semaforizados, y siempre que exista una
señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la
línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha,
respetando la prioridad del resto de personas usuarias. En particular, en aquellos cruces
semaforizados en los que exista paso peatonal, las personas en bicicleta respetarán en
todo momento la prioridad peatonal.
c) Circulación por aceras.
1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores
de 8 años a quienes acompañe una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de las
personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.
2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo
desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de
estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.
3. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales
señalizados que crucen estos carriles bici.
d) Circulación por zonas con restricción de tráfico y limitación de velocidad.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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