Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos
de usuarios la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será
de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular
andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan
respetar esta distancia de seguridad. En estas calles las bicicletas podrán circular en
ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo
prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
2. En las calles peatonales, con circulación restringida de los vehículos a motor, se
permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en
momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
- Se respete en todo momento la prioridad peatonal.
- Se mantenga una velocidad moderada, similar a la de las personas a pie, nunca
superior a 10 km/h.
- Se mantenga una distancia de al menos 1 m con las personas en las operaciones
de adelantamiento o cruce.
- No se invada la zona de tránsito seguro contigua a la fachada, que como mínimo
será de 1,2 m.
- No se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la
seguridad de las personas a pie.
- Se adapte la marcha a la de la persona viandante, llegando a detener la bicicleta
cuando fuera necesario para garantizar la prioridad de esta.
3. En estas zonas y calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de
bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.
e) Circulación por parques y jardines.
1. Las bicicletas no podrán circular en el interior de los parques o jardines públicos,
salvo en el caso de existir carriles bici.
2. Podrán circular en el interior de los parques o jardines públicos los niños y las
niñas de hasta 10 años, siempre respetando la prioridad peatonal y no causando
molestias a quienes utilicen el parque o jardín.
3. En ningún caso se podrá acceder con bicicleta a macizos ajardinados.
Artículo 34. Posición en la vía
1. En los carriles bici, las personas en bicicleta circularán por su parte derecha,
pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias.
2. En aquellas vías donde las personas en bicicleta circulen por la calzada, y que
dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, las bicicletas utilizarán
preferentemente el carril derecho. De existir carriles reservados a otros vehículos, las
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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