Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado. Podrán circular por los otros
carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen y podrán adelantar y
rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente
para su seguridad.
3. En cualquier caso, cuando las bicicletas circulen por la calzada ocuparán
preferentemente el centro del carril de circulación.
4. En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de
tráfico, las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención,
circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas
intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas,
estas podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.
5. En la circulación dentro de las glorietas, la persona en bicicleta ocupará la parte
de las mismas que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de una bicicleta, el resto
de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y
facilitará su maniobra.
Artículo 35. Señalización
1. Los cruces de calzada específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente
con dos líneas blancas discontinuas antideslizantes, pudiendo complementarse con
semáforos específicos para bicicletas.
2. En aquellos casos en los que el carril bici sea colindante con el paso peatonal
podrá emplearse un semáforo único para viandantes y ciclistas, modelo mixto,
cuadrados de 200 mm, con las siluetas de la persona viandante y del ciclo iluminadas
sobre fondo negro. La interpretación que de los mismos deben hacer las personas en
bicicleta, es idéntica a la de los semáforos peatonales que establece el Reglamento
General de Circulación.
En aquellos casos en los que el carril bici esté próximo a un paso peatonal, pero a una
distancia tal que impida la correcta visualización de un semáforo mixto viandante – bici
por los dos tipos de usuarios, se emplearán elementos exclusivos y diferenciados para
cada uno de ellos. Para regular el paso por el carril bici en este caso se utilizarán
semáforos de dos focos circulares de 200 mm de diámetro, situados en posición
adelantada y con la silueta del ciclo, de colores rojo y verde sobre fondo negro, que
deberán ser interpretados de idéntico modo que los semáforos para viandantes.
3. Se podrán implantar dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a
la seguridad y comodidad de las personas en bicicleta, tanto en calles de tráfico mixto
como en calles que disponen de infraestructura ciclista segregada, tales como:
a) Elementos separadores para proteger los carriles bici en la calzada.
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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