Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
j) Cuando el vehículo está aparcado en cordón, cuando la señalización indique que
debe estacionarse en batería.
k) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la
realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios,
salvamento, etc.
l) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan
de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos
públicos debidamente autorizados.
m) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en
la vía pública.
n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté
autorizado.
o) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una
marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a
3 m o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
p) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o
estacionado.
q) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.
r) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.
s) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros
elementos de canalización del tráfico.
t) Cuando se impida un giro autorizado.
u) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
v) Cuando un VMP o ciclo de más de dos ruedas incumpla las características
técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la
seguridad vial y de las personas.
Artículo 91. Gastos por la retirada
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de
la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como
consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la
persona titular, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que
deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del
accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32140