Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos (incluidos
los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando
se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de
algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse
racionalmente su abandono.
2. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:
a) El estacionamiento en doble fila.
b) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o
partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para
el servicio de determinadas personas usuarias tales como:
- Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor
la reserva.
- Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público,
organismos oficiales, consulados, personas de movilidad reducida.
- Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida
de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los
itinerarios peatonales.
- Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades,
señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación,
hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal
inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
e) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere
lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
f) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su
residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los
gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido enderecho.
g) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones
que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo
establecido en las disposiciones medio ambientales.
i) Cuando el vehículo está aparcado en batería, sin que existan señales que lo
habiliten.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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