Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de
control a través de captación de imágenes.
22. Cuando se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D,
careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
23. Cuando la persona pasajera no haga uso de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. En este caso la medida de inmovilización no se
aplicará a los ciclos y los vehículos de movilidad personal.
24. Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se
establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las
personas o bienes.
25. Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la
vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su
publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre
estacionamiento del resto de personas usuarias.
Artículo 87. Gastos por la inmovilización
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán
por cuenta la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito
previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la
posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la
adopción de tal medida por la administración.
Artículo 88. Lugar de inmovilización
La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no
se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se
proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine,
previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.
Artículo 89. Acta de inmovilización
Los agentes de la autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización, la
cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de "Levantamiento
de la Inmovilización". El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo
de la infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
Sección 2ª Retirada de vehículos
Artículo 90. Retirada de vehículos
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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