Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
6. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación
exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
7. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas
autorizadas, excluida la persona conductora.
8. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona
conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de
las personas o por la colocación de la carga transportada.
9. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español,
salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o
garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
10. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los
casos en que su utilización sea obligatoria.
13. Cuando el vehículo requiera del seguro obligatorio civil para poder circular y
carezca ello.
14. Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo
Quad y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que
subsane la deficiencia.
15. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté
prohibida la circulación de vehículos.
16. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los
límites autorizados por la normativa vigente.
17. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no
autorizada.
18. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en
los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente
establecidos.
19. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de
control.
20. Cuando el vehículo que requiera de autorización administrativa para circular y
carezca de ella, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o
declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que
habilita su circulación.
21. Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir
la vigilancia de los y las agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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