Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Artículo 92. Corte de elementos de seguridad
Los y las agentes de autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o
cadena de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, ciclos y VMP, así como
remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra, que se
encuentren estacionados amarrados con cadenas, candados o cualquier otro elemento de
seguridad en los supuestos que conforme a la presente Ordenanza y a la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial proceda la retirada de
vehículos de la vía pública.
Artículo 93. Depósito del vehículo
1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto
determine quién sea responsable del servicio de retirada. Transcurridos más de dos
meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por
orden de la autoridad competente, se presumirá racionalmente su abandono,
requiriéndose a quien sea titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo
del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento
como residuo. En cuanto a las notificaciones a efectuar para ello, se estará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
2. La persona propietaria del vehículo vendrá obligada al pago del importe del
traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y
conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. Como excepción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando un vehículo
se encuentre estacionado con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de
estacionamiento en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por un desfile,
procesión, cabalgata, comitiva, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente
autorizada o cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de las vías públicas,
podrá ser retirado por la grúa y trasladado al lugar de la vía pública más próximo viable,
extremo que deberá comunicarse a la persona titular del vehículo, sin que se pueda
sancionar o percibir cantidad alguna por el traslado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Durante los primeros seis meses desde la
entrada en vigor de la presente Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja los
artículos regulados en el capítulo 3, Vehículos de movilidad personal, serán sometidos a
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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