Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
en esta Ordenanza, mediante denuncia de los Agentes de tráfico o de cualquier persona
que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de tráfico y notificada en el acto
al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos
los efectos.
Artículo 81. Sujetos responsables
1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las
personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en la presente Ordenanza.
2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga
la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en
dicha ley.
Artículo 82. Concurrencia de sanciones
1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza,
se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.
2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona
cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se
impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.
Artículo 83. Sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la
comunidad
Las sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o
limitaciones contenidas en esta Ordenanza se podrán sustituir por trabajos en beneficio
de la comunidad previo desarrollo normativo en el que se señalen las infracciones
comprendidas y las condiciones de su otorgamiento.
Artículo 84. Calificación de las sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con
multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.
Podrán ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su cuantía en el plazo de
20 días naturales desde que se notifiquen las denuncias y siempre que, además, no se
trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Junto con la sanción económica correspondiente, se sancionará a los infractores con la
detracción de los puntos que correspondan de su permiso o licencia de conducir, si la
infracción coincide con alguna de las relacionadas en el Anexo I del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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