Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
b) En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa,
domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.
c) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.
d) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal
y, en su caso, de las personas en bicicleta o VMP con la debida seguridad, señalizando y
protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les obligará a las personas
viandantes a desviarse por la calzada sin la debida protección.
e) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o
enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en
peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública.
La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a
desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros para las personas.
f) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad
de paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.
Artículo 78. Consecuencia del incumplimiento de las normas
La carencia de la autorización municipal que acredite la viabilidad del servicio
comportará la paralización del mismo, sin perjuicio de otras medidas legalmente
pertinentes.
TÍTULO OCTAVO: DE LAS RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR Y SANCIONES.
Artículo 79. Competencia
1. Las sanciones por infracciones que se cometan a los preceptos de esta Ordenanza o a
otras normas de circulación, cometidas en vías urbanas, con independencia de su cuantía
y gravedad, corresponderá establecerlas al Alcalde o Concejal Delegado del Área,
independientemente de que puedan llevar implícita la detracción de puntos. En este
último caso, se dará traslado por el Ayuntamiento a la Jefatura de Tráfico competente,
que procederá a dicha detracción.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV “De las autorizaciones
administrativas” de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas, serán
remitidas a la Jefatura de Tráfico competente, para su oportuna sanción.
Artículo 80. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Sr. Alcalde o Concejal
Delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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