Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
d. Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización
adecuada.
e. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. Cuando se revoque la autorización o se solicite la baja o anulación de la autorización
de entrada de vehículos que se venía disfrutando, se deberá suprimir, por cuenta del
concesionario, toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reposición
del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios
Municipales correspondientes.
3. No se otorgará nueva autorización para la misma ubicación si se ha revocado la
anterior por falta de pago, hasta tanto no se abonen los recibos correspondientes no
prescritos.
CAPÍTULO 2. MUDANZAS
Artículo 75. Consideraciones generales
1. Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal de
Moraleja, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina
(mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso
máximo autorizado superior a 3,5t o, cuando siendo inferior, siempre que se haga
necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como
poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.
2. Será necesaria la obtención de autorización municipal, cuando la realización de
las operaciones de carga y descarga se efectúen desde el dominio público.
Artículo 76. Solicitud de autorización de mudanza
A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas
legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al
Ayuntamiento, con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto del previsto para
su realización.
Artículo 77. Condiciones para la realización de la mudanza
Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las
siguientes condiciones:
a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de
estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la
instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de
prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la
realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por
la prohibición.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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