Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. La señal de vado será entregada por el Ayuntamiento, una vez resuelto el
correspondiente expediente de concesión, y colocada por el interesado según las normas
establecidas.
2. Si el solicitante cree necesario realizar marcas viales en la vía para así mejorar la
visibilidad de dicho vado, deberá ser concedido previo informe de la policía y el pago
de la tasa correspondiente.
Los gastos que se ocasionen, así como las obras necesarias serán de cuenta del
solicitante.
3. En el caso de que las características de la vía dificulten el acceso al inmueble con el
vehículo, se podrá solicitar el pintado de marca vial amarilla en el acerado de enfrente.
Para poder solicitar dicha medida se establece que la calzada debe tener una media
máxima de 4,5 metros.
4. La marca vial amarilla consistirá en un cuadro rectangular con dos líneas en su
interior en forma de aspa, ocupando el ancho de la puerta de acceso del vehículo con un
máximo de 5 metros. En caso de puertas con un ancho inferior a 3 metros podrá
autorizarse ampliar la señalización horizontal hasta los 3 metros, siempre que las
condiciones de la vía lo aconsejen.
Artículo 73. Desperfectos ocasionados.
Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la
entrada y salida de vehículos será responsabilidad de los titulares.
Artículo 74. Suspensión temporal de la autorización.
1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras
circunstancias extraordinarias, los efectos de la autorización con carácter temporal.
2. En las calles donde se instalen mercadillos o se celebren actos públicos, los
concesionarios de vados están obligados a soportar las restricciones de uso durante la
celebración de los mismos, sin derecho a compensación de ninguna clase.
Artículo 75. Suspensión definitiva de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó, sin derecho, en
ningún caso, a indemnización alguna a favor de los titulares o beneficiarios de las
autorizaciones concedidas:
a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su
otorgamiento.
c. Por no abonar el precio público anual correspondiente.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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