Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Artículo 69. Uso indebido de estacionamiento reservado
1. Los usos para fines distintos o por personas no autorizadas para ello, teniendo en
cuenta que las personas acompañantes conductoras sólo podrán utilizar estas plazas
cuando la persona titular de la tarjeta sea transportada en el vehículo y en los momentos
puntuales de atención a esta, constituirán infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollen y serán
sancionables conforme a tal normativa.
TÍTULO SÉPTIMO: VADOS, GRÚAS Y MUDANZAS
CAPÍTULO 1. VADOS
Artículo 70. Autorizaciones.
1. La autorización de entrada/salida de vehículos será concedida por resolución de la
Alcaldía previo informe de los servicios correspondientes, estando sujetas a las tasas
establecidas en la Ordenanza fiscal vigente.
2. La Administración Municipal no está obligada a conceder autorización de vados o de
reserva de espacio para zona de carga y descarga, por el simple hecho de solicitarla el
interesado, sino que solamente podrán concederse cuando el interés general lo aconseje
y las circunstancias de la vía pública de que se trate lo permitan.
Artículo 71. Obligaciones de los titulares.
Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de
aplicación las siguientes obligaciones:
1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos
como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
2. Colocar la señal de vado permanente facilitada por el municipio, en zona visible de la
entrada o salida del inmueble a una altura de entre 150 y 250 cm.
3. Acondicionar el acceso a través del acerado cumpliendo la normativa en materia de
accesibilidad, previa licencia municipal de obras.
4. Mantener la señalización en las debidas condiciones.
5. No podrán colocar rampas en la calzada.
Artículo 72. Señalización y dimensiones del vado.
1. Se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada
disponga de anchura suficiente para el paso de un vehículo de cuatro ruedas; no se
contempla la concesión de vados para motocicletas.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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