Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. Reservas para establecimientos hoteleros
Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, ante los establecimientos
hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para
las operaciones de subida y bajada de huéspedes y carga y descarga de equipajes, sin
que en ningún caso puedan utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de
tales establecimientos. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los y las
titulares de las actividades hoteleras. La tasa a aplicar será la misma que la establecida
para las reservas de carga y descarga según la Ordenanza fiscal vigente .
4. Reservas para recintos deportivos, culturales o centros singulares
Se podrán habilitar espacios en la calzada que faciliten, en el entorno de los grandes
recintos deportivos, culturales u otros centros singulares, la parada y el estacionamiento
de vehículos destinados al funcionamiento de estos, por razones de interés público para
la movilidad urbana debidamente acreditadas y sin que en ningún caso puedan utilizarse
por vehículos privados del personal al servicio de tales centros. Las solicitudes de estas
reservas las deberán realizar los y las titulares de los recintos.
5. Dichas reservas, que estarán sujetas al pago de las tasas que determine la
Ordenanza Fiscal correspondiente, se establecerán mediante autorización siempre que
las circunstancias urbanísticas y de tráfico lo permitan.
CAPÍTULO 3. RESERVA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PRESENTAN
MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 68. Reserva de aparcamiento para personas con discapacidad o
diversidad funcional
1. El objeto de este Capítulo es la regulación del uso de plazas de aparcamiento,
reservadas en vía pública para personas con discapacidad o diversidad funcional que
presentan movilidad reducida, tanto de las plazas que de forma específica se identifican
mediante señalización horizontal y/o vertical para tal destino, como de las plazas de
aparcamiento de uso general.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la “tarjeta de estacionamiento
para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que
presentan movilidad reducida”, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de
transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será
sancionable, de acuerdo a la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá
acreditar mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el
parabrisas del vehículo.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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