Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u
otros acontecimientos especiales en las vías de la ciudad, en las que sea necesario alterar
temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal,
procederán a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona
afectada tenga que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de
desplazamiento de los mismos por el servicio de grúas.
2. Los vehículos que hubiesen llegado con posterioridad a la colocación de las
placas de prohibición serán retirados por la grúa al depósito municipal, corriendo las
personas propietarias o conductoras con los gastos correspondientes, de acuerdo con la
Ordenanza fiscal. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que
deberá constar la hora de inicio de la misma, el personal funcionario de la policía local
anotará el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el
lugar afectado por la prohibición.
4. Las actuaciones descritas en los párrafos anteriores son de aplicación a aquellos
vehículos que estuvieren estacionados de forma reglamentaria. En caso contrario, se
actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con
denuncia y pago de tasas.
5. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la retirada inmediata de
los vehículos. Los vehículos que sean desplazados en caso de urgente necesidad, lo
serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más
próxima, sin gasto alguno para sus titulares o quienes los conduzcan. El personal
funcionario actuante, sin perjuicio de los demás trámites a que haya lugar, colocarán
sobre el lugar que ocupaba el vehículo el correspondiente aviso para la persona
conductora, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado.
Artículo 67. Reservas de aparcamiento
1. Reservas para instituciones o autoridades
Con carácter general, se podrán reservar plazas de estacionamiento en la calzada, para
vehículos destinados a autoridades o al funcionamiento de instituciones públicas, en
cada caso adscritos a un organismo público, siempre que el edificio o inmueble en el
que esté instalado o vaya a instalarse dicho organismo cuente con las licencias
correspondientes para ello y no disponga de plazas de aparcamiento.
2. Reservas para centros sanitarios o asistenciales
Se podrán habilitar en la calzada espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o
asistenciales, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos
al mismo, destinados al transporte de pacientes, sin que puedan ser utilizados por
vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o de personas que acuden
a dicho centro. Las solicitudes de estas reservas las deberán realizar los y las titulares de
las actividades sanitarias o asistenciales.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32129