Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia
mínima de 0,50 m, y siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal o de una
parada de transporte público y a más de 1 m de un carril bici.
- En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del
vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
c) En las aceras que tengan una anchura de más de 6 m en las que no está
expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al
bordillo, siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre
acera o de una parada de transporte público.
5. En todos estos casos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento
para hacerlo en calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 m y en ningún caso
si está expresamente prohibido mediante señalización.
b) No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la
calzada, para garantizar el acceso adecuado a esta.
c) El acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de
motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, se realizará con el motor apagado, nunca con
el motor en marcha. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida
de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en
marcha una vez se esté sobre la calzada.
d) No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre
el pavimento podotáctil.
e) Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se
obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
f) Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el
vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano
que no sea el expresamente colocado para ese fin.
g) La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados
extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores aparcados en las aceras de
esas calles.
Artículo 65. Estacionamiento de vehículos para su venta o alquiler
1. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la calzada como sobre
las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su
publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre
estacionamiento del resto de personas usuarias.
Artículo 66. Alteración provisional de las condiciones de aparcamientos
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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