Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el
acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
3. Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida
rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a
pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la
autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se
regirán por las normas generales de estacionamiento.
c) Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa
que lo autorice. En este sentido el Ayuntamiento podrá señalizar plazas de
estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatibles con el resto de usos
de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento.
4. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en
aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
Artículo 64. Estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios
peatonales
1. Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las
aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse
cuando las circunstancias así lo requieran.
2. Se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en
las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado.
3. El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por barrios, un
número adecuado de plazas de estacionamiento para motos y ciclomotores, en la
calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un barrio no estará
autorizado en él estacionar motos y ciclomotores en aceras y espacios peatonales, salvo
en los lugares expresamente señalizados y delimitados por marcas viales. A su
implantación se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.
4. En tanto se elaboran estos planes, en los barrios sin plan, no será efectivo el
criterio general establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, y se permitirá el
estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras en las siguientes
condiciones:
a) En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3
m.
b) En las aceras de más de 3 m de ancho e inferior a 6 m en las que no está
expresamente prohibido:
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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