Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
g) En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad, u ocupando más de una plaza
h) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la
señalización existente.
i) En el arcén.
j) En doble fila.
k) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades
y se encuentren señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
l) El estacionamiento de vehículos de transporte de animales y mercancías que
produzcan malos olores, vertidos u otras molestias constatables por la Policía Local.
m) En un mismo lugar de la vía pública por tiempo superior a un mes.
n) En las proximidades de viviendas cuando la dimensión del vehículo pueda facilitar el
escalo a sus ventanas o balcones a juicio de la Policía Local.
o) Estacionar en sentido contrario al establecido para la circulación de la vía en que se
encuentra.
2. Igualmente queda prohibido el estacionamiento en vía pública de vehículos
especiales como:
a) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
En caso de no contar con matrícula, se habilita a los agentes de la autoridad a su retirada
de la vía pública si fuera preciso.
b) Las caravanas, autocaravanas, o similares que se pretendan utilizar como lugar
habitable con cierta vocación de permanencia, entendiendo como tal que se haya
separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se tenga un toldo extendido, se
encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción o situaciones similares.
c) Los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
Artículo 62. Estacionamiento de bicicletas y VMP
Las bicicletas y VMP estacionarán en la vía pública respetando las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 63. Estacionamiento de motos en la calzada
1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios
reservados en la calzada para el estacionamiento de motos y ciclomotores. Estos se
señalizarán principalmente con marcas viales añadiendo periódicamente el pictograma
de moto.
2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el
estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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