Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el
borde de la calzada sea la menor posible.
5. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento,
deberá estacionarse dentro del área marcada.
6. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las
maniobras de entrada y salida, y permita la mejor utilización del espacio restante para
otras personas usuarias.
7. Los vehículos que estacionen en un lugar permitido, ya sea en cordón o en
batería, contiguo a un carril bici, cuidarán que el vuelo del vehículo no sobrepase la
línea que delimita el carril bici. Caso de que esto ocurra, se considerará que el vehículo
está excediendo del espacio destinado al estacionamiento.
8. El Ayuntamiento podrá acordar la regulación del aparcamiento en determinadas
calles, alternando la prohibición de estacionar de forma temporal entre los edificios de
los números pares e impares. La regulación se efectuará por semestres haciendo
coincidir el segundo periodo del aparcamiento autorizado, con el lateral de los
inmuebles en que se proyecte más tiempo de sombra estival. El cambio de lado de
estacionamiento al final de cada periodo, se hará desde las cero horas del último día
hasta como máximo las ocho de la mañana del primer día del periodo siguiente, siempre
que, al hacerlo, no se moleste la circulación. Cuando el día del cambio sea festivo, se
efectuará el siguiente primer día laborable. No se podrá estacionar en ninguno de los
dos laterales, hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el
tráfico.
Artículo 61. Estacionamiento prohibido
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la
parada y además, en los siguientes casos y lugares:
a) En los carriles de circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
b) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
c) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en
vigor la reserva.
d) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público,
organismos oficiales, consulados, personas con discapacidad o diversidad funcional que
presentan movilidad reducida y otras categorías de personas usuarias, así como zonas
peatonales y/o acerado.
e) Delante de los vados tanto los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en
los itinerarios peatonales, como de los vados destinados a la entrada y salida de
vehículos que se encuentren debidamente señalizados.
f) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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