Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
m) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para
que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al vehículo detenido.
n) Sobre las aceras o en las zonas destinadas a uso exclusivo peatonal, salvo lo
dispuesto para vehículos de dos ruedas y VMP en la presente Ordenanza.
o) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
p) A la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria, si impide o
dificulta la circulación de otras personas usuarias de la vía.
q) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad o
diversidad funcional.
r) En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su
uso.
s) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la
circulación de vehículos o de viandantes.
CAPÍTULO 2. ESTACIONAMIENTOS
Artículo 59. Definición de estacionamiento
1. Tendrá la consideración de estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo
que no pueda considerarse como parada, al ser de duración mayor de dos minutos o
cuando la persona conductora haya salido del vehículo.
2. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los
vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en
el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.
Artículo 60. Modo y forma de ejecución del estacionamiento
1. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no
estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
2. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera
señalización indicando lo contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la
calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril
de 3,5 m.
3. Salvo señalización que indique lo contrario, el aparcamiento se efectuará en
línea, fila o cordón.
4. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32124