Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
5. Se considerarán paradas autorizadas las que deban realizar los servicios de
transporte adaptado para personas con discapacidad (microbuses, furgonetas, eurotaxis,
etc.), por el tiempo necesario para efectuar en condiciones de seguridad la subida y
bajada de estas. Los vehículos en los que viajen personas titulares de la “tarjeta de
estacionamiento para vehículos que transportan personas con diversidad funcional que
presentan movilidad reducida” podrán efectuar parada en las zonas reservadas para
carga y descarga y en otros lugares de la vía por motivos justificados y por el tiempo
indispensable. No se podrá efectuar paradas en los carriles reservados al autobús, en
intersecciones y sus proximidades, salvo que no exista otro carril en la vía de servicio o
similar, que permita hacerlo próximo a la acera. Tampoco podrán detenerse en cualquier
otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro. Deberán adoptarse las
medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación y seguir las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
Artículo 58. Paradas prohibidas
1. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
b) En doble fila.
c) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente
parado o estacionado.
d) Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la
utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.
e) En las salidas de urgencia y accesos para “vehículos de urgencia” debidamente
señalizadas.
f) Donde se entorpezca la circulación peatonal o ciclista y, particularmente, en los
pasos peatonales y pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.
g) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos
canalizadores del tráfico.
h) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
i) En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus
proximidades.
j) En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas
usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.
k) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados salvo
señalización en contrario.
l) En los carriles reservados al uso para bicicletas y VMP.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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