Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Económicas, así como en posesión de la acreditación expedida por el Ayuntamiento de
Moraleja.
3. Los vehículos, tanto los turismos como los vehículos industriales, de
profesionales que efectúen actividades u obras no podrán utilizar las zonas reservadas
para carga y descarga más que para la actividad puntual de descarga o carga de
materiales, sin que puedan estacionar sus vehículos en las mismas durante toda su
actividad profesional. Deberán utilizar para tal fin los aparcamientos de uso general.
TÍTULO SEXTO: REGULACIÓN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO 1. PARADAS
Artículo 56. Definición de parada
1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya
duración no exceda de dos minutos y sin que lo abandone la persona que lo conduce.
2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la
circulación, ni la ordenada por el personal agente de la autoridad.
Artículo 57. Modo y forma de ejecución de las paradas
1. La parada de vehículos particulares se realizará situando el vehículo lo más
cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en
las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo
más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el
entorpecimiento de la circulación. No se podrá efectuar paradas en los carriles
reservados al autobús-taxi, excepto en casos de emergencia.
2. Los taxis esperarán a sus clientes o clientas exclusivamente en los lugares
debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y
estacionamientos.
3. Los autobuses de transporte público deberán detenerse para tomar o dejar
personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto.
4. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar
escolares, atendiendo a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de
abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el art.
40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Especialmente no deberán pararse en intersecciones y sus proximidades, salvo que no
exista otro carril en la vía de servicio o similar, que permita hacerlo próximo a la acera y
en ningún caso, por tiempo superior a 2 minutos. Tampoco podrán detenerse en
cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma
importante a la circulación general.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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