Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Artículo 54. Operativa de carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta
observancia de las normas siguientes:
a) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar
ruidos y cualquiera otra molestia al vecindario, a las personas viandantes, ciclistas o a
otras usuarias de la vía.
b) El Ayuntamiento mantendrá actualizado el mapa de las zonas reservadas para
carga/descarga, la determinación de nuevas zonas o modificación de las existentes se
hará atendiendo a los estudios técnicos previos pertinentes y a las necesidades del
entorno.
c) No se permite efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales,
mediante poleas, grúas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad
física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán siempre con la mayor
celeridad posible.
e) En ningún caso se almacenarán en la vía pública las mercancías u objetos que se
estén cargando o descargando.
f) En las operaciones de carga y descarga que tengan que atravesar zonas
peatonales o carriles bici se deberá respetar la prioridad de paso peatonal, ciclistas y
VMP.
g) Se tomarán todas las medidas preventivas necesarias que eviten daños al
pavimento o al mobiliario urbano, siendo a cuenta del infractor o infractora la
subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad. En caso de
inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la
subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta del infractor
o infractora, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
h) En caso de producirse daños durante las operaciones de carga y descarga a algún
ejemplar arbóreo, éstos serán valorados mediante la “Norma Granada” y los daños serán
abonados por la persona o empresa infractora.
Artículo 55. Operaciones de carga y descarga con vehículos particulares
1. Como norma general, los vehículos tipo turismo están excluidos del uso de las
zonas de carga y descarga.
2. Sólo el personal del pequeño comercio que necesite efectuar operaciones
puntuales de carga y descarga con sus vehículos particulares tipo turismo podrán utilizar
por 30 minutos los espacios de aparcamiento reservados para la distribución comercial
próximos a su local. Se requerirá estar de alta en el Impuesto de Actividades
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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