Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
y descarga de mercancías y tendrán un horario de uso de 8 a 20 horas con carácter
general, excepto en aquellas en las que la señalización establezca otro horario. Se
considerará uso ilegal su utilización, en el caso de que su finalidad no sea la realización
de las mencionadas operaciones, excepto lo establecido en el artículo 57.6.
Se podrán establecer horarios diferenciados para los distintos tipos de vehículos, en
función de sus mayores o menores emisiones contaminantes.
4. En las calles peatonales podrán realizarse con carácter general operaciones de
carga y descarga de lunes a sábado no festivos, de 8 a 11 horas, salvo que exista
señalización con indicación distinta, y únicamente para atender las necesidades de los
locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles. Los vehículos
deberán circular a la velocidad peatonal y respetando siempre la prioridad de
viandantes, ciclistas y vehículos de movilidad personal.
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de entrega de medicamentos a
oficinas de farmacia u otras instalaciones de carácter sanitario ubicadas en calles
peatonales podrán obtener una autorización para realizar las operaciones de carga y
descarga en otras franjas horarias, que se otorgará en función de las características
físicas y de uso de cada calle.
Se deberá garantizar en todo momento la continuidad del itinerario peatonal en las
condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
Se deberá abandonar la calle inmediatamente después de realizar las operaciones.
Cuando el dimensionamiento de las calles peatonales permita la instalación de mesas y
sillas, esta actividad tendrá que ser compatible con el horario de carga y descarga.
5. El tiempo máximo para la realización de labores de carga y descarga, queda
limitado, como norma general, a 30 minutos, tanto en zonas reservadas como en calles
peatonales. En determinadas situaciones, se podrá modificar el citado límite, debiendo
ser así indicado en la señalización.
6. Cuando las labores de carga y descarga no puedan realizarse atendiendo al
contenido de los anteriores puntos de este artículo, deberá solicitarse una autorización
de ocupación de vía, tal y como este regulado en la normativa municipal.
7. El Ayuntamiento estudiará, de acuerdo con el sector de la distribución comercial,
la introducción de sistemas para la monitorización y/o la reserva previa de plazas de
carga/descarga, y el control o regulación del tiempo de estacionamiento, mediante
medios electrónicos, físicos o mecánicos. El Ayuntamiento podrá establecer un registro
de vehículos dedicados a la actividad de distribución urbana de mercancías con la
finalidad de facilitar la gestión y el control de las operaciones de carga y descarga.
8. Los ciclos de transporte de mercancías podrán realizar también labores de carga
y descarga en los espacios indicados en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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