Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
turismos, estén autorizados al transporte de mercancías, estén clasificados como tales en
el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes o acreditación o
comprobación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte
del Ministerio de Fomento correspondiente.
3. Se entiende por vehículo industrial, los clasificados por criterios de construcción
en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana,
ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos
adaptables, camión MMA ≤ 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg <
MMA ≤ 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg,
furgón 3.500 kg < MMA ≤ 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los
grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo
construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados
susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la
persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de
la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como aquellos automóviles
utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una
unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de
transportes de mercancías perecederas.
4. En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y
dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general
reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así
como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
5. El Ayuntamiento podrá limitar el tipo de vehículos industriales que transporten
mercancías y el horario de circulación por motivos medioambientales, de seguridad vial
u otras razones de interés público, así como determinar las vías afectadas por la
mencionada limitación.
Artículo 53. Zonas reservadas para operaciones de carga/descarga y horarios
1. La carga y descarga de mercancías se realizará prioritariamente, en el interior de
los locales comerciales e industriales, que habrán de reunir las condiciones adecuadas
para ello. En su defecto, se efectuará en la vía pública, en las horas y zonas reservadas
para este fin.
2. La carga y descarga está permitida en las bandas de estacionamiento, sean en
cordón o en batería.
3. El vehículo que vaya a realizar labores de carga y descarga en la vía pública
estacionará preferentemente en los lugares reservados a tal efecto por el Ayuntamiento,
convenientemente señalizados. Estas zonas están destinadas a los vehículos industriales
y a los que autoriza el artículo 55 de la presente Ordenanza realizando labores de carga
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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