Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
CAPÍTULO 2. CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Artículo 51. De la circulación de las motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de
circulación que los automóviles.
2. En particular, la Policía Local vigilará el cumplimiento de la normativa sobre
emisiones y ruidos de estos vehículos, dada su especial incidencia en los altos niveles de
contaminación acústica. Las personas conductoras prestarán su colaboración cuando
sean requeridas para dichos controles.
3. Se prohíbe a las personas conductoras de motocicletas y ciclomotores arrancar o
circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
4. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros
vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan
poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de
personas usuarias de la vía pública.
5. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas
o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar
de corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
6. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía pública respetando las
condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
TÍTULO QUINTO: DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS Y
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN URBANA
DE MERCANCÍAS
Artículo 52. Actividades de distribución de mercancías
1. La actividad de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) es esencial para
garantizar la actividad económica y los suministros al comercio y a la población, por lo
que será objeto de especial atención por el Ayuntamiento, especialmente en lo referido a
la protección y facilitación de las operaciones de carga y descarga.
2. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una
mercancía desde un vehículo estacionado a un local comercial o vivienda particular (y
viceversa), así como traslado entre vehículos, siempre que dichos vehículos no sean
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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