Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación
o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 2 m
entre vehículos.
2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de
30km/h o en ciclocalles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de
diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la
que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con movilidad
reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del
mismo carril de circulación.
3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos
reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su
maniobra.
4. Las personas conductoras de vehículos motorizados no pueden hacer maniobras
que impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con
movilidad reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP. Tampoco pueden
realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso
de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la
trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la
seguridad de estas.
Artículo 49. Protección ambiental
1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos
cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos
en la legislación vigente.
2. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto
de una reforma no autorizada.
3. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligadas a colaborar en la
realización de las pruebas reglamentarias de detección, que permitan comprobar las
posibles deficiencias indicadas.
Artículo 50. Conducta cívica de las personas conductoras
Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios, haciendo uso de señales
de emergencia no justificadas, así como:
a) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa
o deteriorar aquella o sus instalaciones.
b) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendio o suciedad.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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