Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal
comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o
instrumentos similares.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el
uso por la persona conductora del vehículo en movimiento de dispositivos tales como
pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona
conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de
viandantes o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el
dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos
medios por el personal agente de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que
tengan encomendadas.
b) Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a
aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a la persona que
lo conduce la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.
d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro
o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.
e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para
eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía, con el fin de que
puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
2. Queda prohibido, asimismo:
a) Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que
expresamente se autoricen.
b) Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo
la marcha de los demás vehículos.
c) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los
supuestos de inminente peligro.
Artículo 48. Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y
conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.
1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una
bicicleta, patines sin motor, personas con movilidad reducida en vehículos a ruedas,
VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y
proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que
nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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