Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas
condiciones que las establecidas para las bicicletas.
TÍTULO CUARTO: MOVILIDAD EN VEHÍCULO MOTORIZADO DE USO
PRIVADO.
CAPÍTULO 1. CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES
Artículo 46. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
1. Las personas residentes en la localidad de Moraleja tienen derecho a acceder en
su automóvil privado hasta su plaza de garaje debidamente regulada. Asimismo, el
Ayuntamiento velará por que puedan acceder hasta las proximidades de su domicilio,
para efectuar la carga o descarga de bienes o enseres, o la recogida o descenso de
personas con problemas de movilidad (mayores, enfermas, lesionadas, con movilidad
disminuida, con bebés…).
2. Las personas residentes en la localidad que se desplacen en vehículo propio a
otras zonas, así como las no residentes que accedan a la misma, deberán respetar las
limitaciones de acceso y aparcamiento generales, así como las regulaciones de acceso y
aparcamiento reservadas para las personas residentes, debiendo circular sólo por el
viario de uso general, y estacionar exclusivamente en las zonas disponibles de uso libre
o de pago, o bien en los aparcamientos públicos.
3. Queda prohibido a los vehículos a motor:
a) Circular por calles peatonales o áreas de prioridad residencial debidamente
señalizadas, salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza o mediante la
autorización municipal correspondiente.
b) Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con
placas o marcas viales.
4. Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de
guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha
de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en la misma.
5. Los automóviles estacionarán en la vía pública respetando las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 47. Seguridad en la circulación
1. Se prohíbe expresamente:
a) Utilizar durante la conducción de cualquier vehículo, pantallas visuales
incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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