Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
7. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas
en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
8. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado para su conducción, así
como el patinete debe disponer de luces delanteras y traseras, sistema de frenado, timbre
y elementos reflectantes homologados. Deberá hacerse uso de las luces en los términos
exigidos por el Reglamento General de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo
momento.
9. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura
en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
10. Los agentes de la autoridad podrán solicitar la ficha técnica que proporciona el
fabricante, donde debe figurar que el patinete cuenta con la homologación CE europea.
Esto puede ser en papel impreso o en el móvil.
11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo
y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente,
estacionamiento indebido, etc.
Artículo 44. Zonas de circulación de VMP y velocidades
1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el
“Capítulo Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas
de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas
usuarias.
2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado
de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la
normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como
su identificación.
3. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas
condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.
Artículo 45. Estacionamiento y retirada de VMP
1. Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los
espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir
aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía
pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de
bicicletas.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32114