Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son
obligatorios. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable. Cuando
circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una
prenda, chaleco o bandas reflectantes.
CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 42. Descripción y clasificación de los VMP
1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos
como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos vehículos de una o más ruedas
dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que
pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6
y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de
sistema de autoequilibrado.
Artículo 43. Condiciones generales
1. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños
propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de
la vía. Dado que estos vehículos pueden ser conducidos por menores de edad, desde el
Ayuntamiento de Moraleja se impulsará la formación vial en los centros educativos de
la localidad, principalmente en los cursos con edades comprendidas entre 9 y 15 años.
2. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las
precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de
paso de las personas viandantes.
3. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso
manual.
4. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha
construido el vehículo.
5. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén
autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o
cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los
semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
6. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP
deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre
suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que
circulan en sentido contrario.
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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