Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
podrán trazar por las aceras, salvo pequeños tramos puntuales, por razones
excepcionales claramente justificadas.
4. Los principales centros atrayentes de desplazamientos ciclistas, antes
mencionados, así como los diferentes barrios, deberán estar dotados de un número
adecuado de dispositivos para estacionar y sujetar las bicicletas de manera segura
(aparcabicis).
5. Instituciones, empresas, o particulares, podrán instalar aparcabicis en terrenos
propios. En caso de querer establecer aparcabicis fijos o móviles en calzada o acera, la
instalación deberá contar con autorización municipal.
6. Progresivamente, se señalizarán los itinerarios ciclistas, para hacerlos visibles y
comprensibles, y se actualizará permanentemente el plano de la red ciclista existente en
los diferentes canales de información municipal (webs, apps, open data, etc.)
7. Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las
distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las
infraestructuras ciclistas existentes en la ciudad resultase afectada por cualquier tipo de
intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la
intervención deberá reponerla a su ser y estado originario.
CAPÍTULO 2. MONOPATINES, PATINES Y APARATOS SIMILARES SIN
MOTOR
Artículo 41. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor
1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse
con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para
ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los
VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP, con las restricciones
adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados
transitarán preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y
otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, no
pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para
cruzar. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la
de las bicicletas.
3. También podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y
zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios acomodando su marcha a la
peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos,
evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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