Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1. En las bicicletas se podrá transportar carga, personas y mascotas. Los ciclos que,
por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando la persona conductora sea mayor de edad, un/una menor de hasta 7
años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
La persona ciclista en ningún caso llevará animales sujetos con la correa mientras
circula por la vía pública.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, caja delantera
sobre dos ruedas, u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de
menores o de carga, en vías urbanas o en vías ciclistas. Los remolques deberán ser
visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo anterior.
4. Las condiciones de circulación y la normativa será la ya descrita en este
Capítulo. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con
remolque o semirremolque deberán circular exclusivamente por vías ciclistas, calles y
zonas 30, otras vías pacificadas o zonas autorizadas, y no por las calzadas de uso
general.
5. En cualquiera de los casos, es obligatorio que el/la menor utilice el
correspondiente casco protector homologado.
Artículo 40. Infraestructuras ciclistas
1. El Ayuntamiento asegurará que las personas en bicicleta dispongan de una red de
itinerarios ciclistas completa, suficiente y segura, para desplazarse entre los diferentes
barrios de la ciudad, hacia el centro urbano, y hacia los principales equipamientos,
centros educativos, deportivos, y estaciones de transporte colectivo, así como para
comunicar el núcleo urbano central con los núcleos periféricos y otras poblaciones del
Área Metropolitana.
2. Como itinerario ciclista se denomina un conjunto de tramos viarios enlazados,
que pueden ser de diferentes tipos (carril bici, ciclocalle, senda ciclable, etc.), que dan
continuidad a los desplazamientos entre puntos relativamente alejados. Tienen el
carácter de red troncal, de ruta principal, hacia donde pueden confluir otros tramos de
vías ciclistas de carácter local o de barrio.
3. El diseño y la construcción de los carriles bici de la ciudad se realizarán
preferentemente segregados de los espacios destinados a viandantes y vehículos
motorizados, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad
vial, y podrán estar protegidos mediante elementos separadores. Los carriles bici no se
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BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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