Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad
encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que
podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el
preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.
4. Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización de la
bicicleta, mediante el oportuno trámite administrativo se establecerá el protocolo de
actuación para la retirada de bicicletas.
5. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su
recuperación por parte de la persona propietaria o su entrega a alguna organización sin
ánimo de lucro, transcurridos tres meses desde su retirada.
Artículo 38. Visibilidad y accesorios
1. Las bicicletas o las personas que las conducen deberán ser visibles en todo
momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán
disponer de luces delantera y trasera y será recomendable el uso de reflectantes que las
hagan suficientemente visibles para todas las personas usuarias de la vía pública. Se
recomienda que quien conduzca una bicicleta use una prenda, chaleco o bandas
reflectantes, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos
previstos en el Reglamento General de Circulación.
2. Las bicicletas deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular
por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento General de Vehículos.
3. Las bicicletas deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se
podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.
4. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el
transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas,
remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u
homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre
que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellas por detrás, las
personas en bicicleta podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la
separación lateral de 2 metros que las personas conductoras de vehículos deben respetar
al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 m desde el eje longitudinal de la
bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.
Artículo 39. Transporte de personas y carga en ciclos para uso personal
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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