Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que
el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios
revertirán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese
patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a
la normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario
cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en
proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación
al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo
a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación
provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31981
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que
el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios
revertirán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese
patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a
la normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario
cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en
proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación
al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo
a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación
provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación
CVE:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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