Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o
la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual
se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión
presupuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas
locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas
de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, así como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de
ahorros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se
efectuará mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y
del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones
siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la
Diputación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas
anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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