Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
2.- En cada acta constarán los siguientes extremos:
a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con
indicación de su representación, así como de los no asistentes que hubiesen
excusado su presencia.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera
o segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que
recaigan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban
constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesada,
debidamente extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Sr. Secretario o su Delegado/a se encargará de foliar, sellar y
encuadernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que puedan salir del
domicilio del consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador
del acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar
a la convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas
adscriban al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su
calificación originaria, llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del
uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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