Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2023-7510)
BOP-2023-7510 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Entre Pueblos.
12 páginas totales
Página
2. Son faltas muy graves:
a. Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin
causa justificada en toda la fase.
c. La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
d. Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta que constituya de falta
o delito doloso.
e. La reiteración en el consumo de alcohol o drogas, cuando ya haya sido objeto de sanción
por falta grave.
f. El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a
compañero/a.
g. La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de la primera fase,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
LEVES:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 meses, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
CVE:
BOP-2023-7510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31875
a. Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin
causa justificada en toda la fase.
c. La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en
el cumplimiento de sus obligaciones.
d. Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta que constituya de falta
o delito doloso.
e. La reiteración en el consumo de alcohol o drogas, cuando ya haya sido objeto de sanción
por falta grave.
f. El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a
compañero/a.
g. La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de la primera fase,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
LEVES:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 meses, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
CVE:
BOP-2023-7510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31875